Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE se produce en el contexto de un litigio entre la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania y el Ayuntamiento de Getafe en relación con la desestimación por parte de este último de la solicitud de la Congregación de que se le devolviese una cantidad que había abonado en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
En marzo de 2011, la Congregación, propietaria del colegio «La Inmaculada» en Getafe, solicitó licencia para la reforma y ampliación del edificio del salón de actos de dicho colegio. La licencia fue concedida en abril de 2011 y la Congregación abonó el ICIO por importe de 23. 730,41 euros.
Posteriormente, la Congregación presentó una solicitud de devolución al considerar que estaba exenta del pago del impuesto en virtud de la Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. En esta orden se recoge que “las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”.
Sin embargo, la solicitud de la Congregación fue desestimada por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, al considerar que la exención no era aplicable dado que se había solicitado para una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que “una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia por las obras realizadas en un inmueble destinado a actividades sin una finalidad estrictamente religiosa”, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE si tales actividades son de carácter económico.
En su sentencia, el TJUE señala que la exención de ese impuesto “parece cumplir” dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida. La corte considera que la exención conferiría a la congregación una ventaja económica selectiva y, además, supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, se cumple el requisito de la intervención del Estado mediante fondos estatales.
De todas formas, el tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros “ni falsean ni amenazan con falsear la competencia”, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.