Para Alejandro Álvarez, representante de la organización Voces Católicas, obligar por ley a un sacerdote a revelar los secretos que escucha en confesión entra en conflicto no solo con el derecho canónico, sino también con el ordenamiento jurídico chileno y, más allá de eso, podría revelar “una cierta persecución a la libertad de culto”. El abogado argumenta que se trata de un “atropello a la libertad religiosa” porque el Estado de Chile reconoce la autonomía de todas las iglesias.
Tres años duró el debate en el Parlamento francés para decidir en 2010, y comenzar a aplicar en 2011, la prohibición de llevar cualquier vestimenta que cubra completamente el rostro. La ley no lo mencionaba directamente, pero se refería al velo integral –niqab y burka– que utilizaban alrededor de 2.000 musulmanas que residían en el país (al momento de comenzar a aplicar la norma la población musulmana en Francia rondaba los 6 millones de personas).
En octubre de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) dijo que la prohibición era violatoria de los derechos humanos y las libertades religiosas. Las propias asociaciones islámicas se habían quejado por tratarse de una ley que, a su juicio, contribuía a estigmatizar más a su religión y que alentaría a los más radicales.
El Comité también concluyó que la prohibición “podría tener el efecto contrario de confinarlas en sus hogares, impedir su acceso a los servicios públicos y marginarlas”. Según informes de medios franceses, en 2015 se entregaron más de 200 multas por llevar un velo en público; mientras que dos mujeres francesas fueron procesadas y condenadas en 2012 por usar velos faciales.
Este no es el único ejemplo en el que la religión puede llevar a la cárcel. En Cuba, el pasado lunes 22 de abril, los pastores evangélicos Ramón Rigal y Ayda Expósito fueron condenados a 2 años y 18 meses de cárcel, respectivamente, por “actos contrarios al normal desarrollo del menor”, esto por haberse negado, en 2017, a enviar a sus hijos 7 y 11 años -en ese momento- a la escuela pública, gestionada por el Estado. El portal 14ymedio explica que el rechazo obedece a que “consideran que -la educación- está viciada por una intensa propaganda ideológica y porque en sus aulas se promueve el ateísmo”.
El medio también cita un pronunciamiento del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que se refiere a un “proceso legal manipulado contra los dos pastores evangélicos por solo buscar para sus hijos un modelo educativo distinto al que obliga el Estado totalitario en la isla: educarlos en casa”.
Ahora en Chile también se busca regular un punto medular de la Iglesia Católica: el secreto de confesión. El 23 de abril se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que obliga a los pastores, ministros de culto, diáconos o sacerdotes a denunciar delitos que conozcan a través de una confesión. La propuesta continuará su trámite en el Senado y, mientras tanto, ha elevado las voces de rechazo de diferentes sectores, más allá de la Conferencia Episcopal.
Alejandro Álvarez, abogado especializado en Derecho Canónico y representante de la organización Voces Católicas explica que “el Estado de Chile le reconoce a la Iglesia Católica, y a todas las comunidades religiosas, que pueden regirse por leyes y reglamentos especiales”. En este sentido, agrega que el proyecto de ley “nos pone en un episodio de intolerancia a las libertades religiosas y, en alguna medida, en una cierta persecución a la libertad de culto”.
-¿Esto sucede porque estamos en medio de una sociedad menos respetuosa de la libertad de culto?
-Sí. Fundamentalmente, en mi opinión, se trata de una cultura fragmentada, que no busca la verdad, sino donde grupos radicalizados buscan imponer verdades parciales, que pretenden erigir como verdades absolutas. Esos extremos se traducen en intolerancia, violencia. Mucho más grave que no respetar tal o cual creencia, lo que está de fondo es que no se respeta a la persona humana.
El sigilo sacramental es un sigilo absoluto. Es decir, el sacerdote no puede realizar ninguna acción con la información que le dieron en la confesión”.
-¿El hecho de que por ley se decida sobre un sacramento de qué manera afecta la libertad de culto?
-Muy fuertemente. Es un atropello terrible, grave, a la libertad de culto. El ordenamiento jurídico chileno reconoce expresamente el sigilo sacramental en el artículo 547, inciso segundo, del Código Civil; y en el artículo 20, de la Ley 19.638, que regula la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. En el Código Civil el Estado de Chile le reconoce a la Iglesia Católica, y a todas las comunidades religiosas, que pueden regirse por leyes y reglamentos especiales. En el caso de la Iglesia Católica la ley que la rige es el Derecho Canónico. La Ley 19.638 dice que el Estado reconoce a estas corporaciones, ya sean de derecho público o privado, plena capacidad de goce y ejercicio, por lo que pueden erigir sus propias instituciones, sus leyes, su reglamento y el Estado chileno lo reconoce. Este rechazo a esa indicación es un atropello a la libertad religiosa y manifiesta una ignorancia muy grande por parte de los legisladores, porque el Estado de Chile, separado de la Iglesia, reconoce la autonomía de todos los grupos intermedios y de todas las iglesias en el artículo 547 y en la ley 19.638. Esta vulneración es grave porque, además, Chile tiene relaciones diplomáticas con el Vaticano. No solo está en el ámbito de una confesión religiosa, sino que también en la relación que tiene el estado de Chile con el estado del Vaticano.
“Históricamente los sacerdotes han dado su vida por no revelar el secreto de la confesión”
-En Cuba vimos un caso reciente de unos padres que fueron a la cárcel, son pastores cristianos, y no querían que su hijo recibiera la educación obligatoria que establece el Estado por ser atea. ¿Se corre el riesgo de que la legislación traspase estos límites?
-Claro, si se aprueban legislaciones que desconozcan la libertad de culto, la libertad religiosa, evidentemente los creyentes, un sacerdote o cualquier persona por no obedecer lo que el Estado indica podría significar cárcel o alguna otra pena para los miembros de las iglesias. Ahora, respecto al sigilo sacramental, en la Iglesia Católica, históricamente los sacerdotes han dado su vida por no revelar el secreto de la confesión. Hay historias de mártires, que han muerto, antes de revelar el secreto sacramental. Esta circunstancia nos pone en un episodio de intolerancia a las libertades religiosas y, en alguna medida, en una cierta persecución a la libertad de culto, que puede afectar a la iglesia Evangélica, Católica, al mundo Judío, en fin. A cualquier confesión religiosa que pueda ser atacada por este desconocimiento que están haciendo los legisladores en Chile.
-Ahora la legislación se refiere al secreto de confesión, pero ¿podría haber otros sacramentos u aspectos dogmáticos de la fe en peligro?
-Lo que está en discusión en este momento es la obligación que pesa sobre los sacerdotes y los miembros de la iglesia en denunciar e informar de todos aquellos delitos de los cuales tengan conocimiento. En ese punto, no hay ningún problema porque la Iglesia, de hecho, está empeñada en colaborar con la justicia y en entregar la información, pero no podrían entregar información que haya recibido con ocasión de la celebración del sacramento de la confesión.
Le corresponde al Estado garantizar que todas las personas pueden creer libremente, expresar su creencia, por lo tanto, en nuestro país no se pueden prohibir los signos religiosos”.
-¿Hay diferencia entre el secreto de confesión y el secreto profesional de un médico o un abogado?
-Sí. Son dos dimensiones totalmente distintas. El sigilo sacramental es un sigilo absoluto. Es decir, el sacerdote no puede realizar ninguna acción con la información que le dieron en la confesión. De hecho, podría encontrarse con una persona que se confesó, y la persona le podría decir: “Padre, se acuerda de lo que le confesé la semana pasada”. El sacerdote tiene que decir que no. Es radical.
-En Semana Santa vimos los atentados a las iglesias de Sri Lanka, ¿ese tipo de ataques también van contra la libertad religiosa?
-Así es. Son expresiones de esta intolerancia. La violencia contra los que no piensan como estos grupos, y a esas realidades no somos ajenos. Aquí, en Chile, hay que recordar las protestas que algunos jóvenes estudiantes protagonizaron, donde destruyeron un Cristo de la iglesia de la Gratitud Nacional, o han atentado contra algunos templos, por el solo hecho de ser expresiones religiosas. Esa circunstancia habla de una intolerancia, de falta de cultura y respeto a la diversidad en la que vivimos hoy en sociedad.
-¿Si un sacerdote escucha una confesión de un delito, sea víctima o victimario, hay mecanismos para que levante el secreto, dentro de la misma Iglesia?
-No. Nadie podría pedirle al sacerdote que levante ese secreto. El único que podría autorizar, pero solo en el momento mismo de la confesión, es el penitente, pero podría poner como restricción: “No diga quién soy yo. No revele quién le contó esto”.
-¿Ni siquiera el Papa podría autorizar al sacerdote?
-No. Nadie. De hecho, violar la obligación de este sigilo sacramental, que es absoluto e inviolable, atrae una sanción que es automática, que es la excomunión. Un sacerdote por el solo hecho de revelar lo que conoció con ocasión de la confesión queda excomulgado latae sentenciae, queda fuera de la Iglesia.
“Le corresponde al Estado garantizar que todas las personas pueden creer libremente”
-¿Cómo compatibilizan entonces las leyes de la Iglesia, con las leyes laicas?
-Precisamente porque las leyes civiles que tiene cada país regulan aspectos externos; si se quiere, el fuero externo de la conducta de las personas. No entran en los aspectos psicológicos y espirituales. Mientras que en la Iglesia fundamentalmente lo que se encuentra regulado son dimensiones del fuero interno y la confesión, evidentemente, es un tema de fuero interno. Por lo tanto, el sacerdote no es un juez. De hecho, el sacerdote no es parte del Estado. El Estado debe investigar los delitos y todos los temas y la Iglesia colaborar con toda la información, menos con aquella que reciba con ocasión de la confesión, porque allí el sigilo sacramental es absoluto.
Es un atropello a la libertad religiosa y manifiesta una ignorancia muy grande por parte de los legisladores, porque el Estado de Chile reconoce la autonomía de todas las iglesias”.
-¿Qué impacto tiene ir contra algún punto medular de la fe, sea el secreto de confesión, o el derecho de decidir de una mujer musulmana si usa burka o no?
-Es una vulneración a un derecho constitucionalmente consagrados, como lo es la libertad religiosa. Le corresponde al Estado garantizar que todas las personas pueden creer libremente, expresar su creencia, por lo tanto, en nuestro país no se pueden prohibir los signos religiosos, no se puede prohibir la práctica religiosa, y aquí hay otro aspecto bien importante: algunos han sostenido que toda la dimensión religiosa está dentro de la esfera privada de las personas y la verdad es que a la libertad religiosa, precisamente, le asiste el derecho a expresarse públicamente, porque la fe es una cuestión que se expresa públicamente. Tiene una dimensión personal, pero también fundamentalmente pública y, por lo tanto, constreñir, limitar, o afectar esta dimensión pública de la libertad religiosa es también una vulneración a este derecho.
Esta vulneración es grave porque, además, Chile tiene relaciones diplomáticas con el Vaticano. No solo está en el ámbito de una confesión religiosa, sino que también en la relación que tiene el estado de Chile con el estado del Vaticano.
-¿Cómo funcionan los mecanismos propios de auto-regulación de las iglesias?
-En el caso de la Iglesia Católica, que es la que yo conozco, frente a toda esta crisis de abusos que ha habido ha establecido mecanismos que permiten ofrecer toda la colaboración para que las víctimas y las personas denuncien a la justicia civil y canónica, los abusos de los cuales hayan sido víctimas, o de los que hayan sabido. En esto se ha avanzado profundamente. Desde el Vaticano, en la reunión que tuvieron los cardenales con el Papa se estableció esta incorporación de la obligatoriedad de denunciar todos estos hechos. Antes no existía esta obligación. La Iglesia se ha autoimpuesto la obligación de colaborar con la justicia; pero eso, de ninguna manera, puede significar vulnerar el sigilo sacramental. En términos prácticos eso se traduce en, por ejemplo, cuando un tribunal eclesiástico recibe una denuncia por abuso o delitos contra menores, junto con el procedimiento canónico que inicia, informa a la Fiscalía respectiva, para que también el Ministerio Público de cada país inicie sus propias investigaciones y persiga esos delitos.