El cardenal ha querido explicar y contextualizar el Motu Proprio Magnum Principium, sobre las traducciones de los textos litúrgicos. InfoVaticana les ofrece la carta, publicada simultánamente en varios idiomas, en exclusiva en español.
Humilde contribución para una mejor y justa comprensión del Motu Proprio Magnum Principium
La “recognitio” de las adaptaciones y la “confirmatio” de las traducciones en el canon 838
El 3 de septiembre de 2017 el Santo Padre ha promulgado el Motu Proprio Magnum Principium sobre las traducciones litúrgicas, el cual modifica los párrafos 2 y 3 del canon 838 del Código de Derecho Canónico. Recibimos con respeto y gratitud esta iniciativa del Papa Francisco, que permite fijar aún más clara y rigurosamente las responsabilidades respectivas de las Conferencias Episcopales y de la Santa Sede en vista de una colaboración confiada, fraternal e intensa en el servicio de la Iglesia. Este punto, que constituye de algún modo el corazón del Motu Proprio, está desarrollado en la Carta que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha dirigido a las Conferencias Episcopales el 26 de septiembre pasado. Es en esta perspectiva que este humilde aporte ha sido escrito, a partir de la siguiente observación: de parte de nuestro Dicasterio, la colaboración al trabajo de adaptación y de traducción de las Conferencias Episcopales está todo entero incluido en estas dos palabras del canon 838: «recognitio» y «confirmatio». ¿Qué significan exactamente? Este es el objeto de esta modesta nota.
Código de Derecho Canónico
Canon 838 antes de “Magnum Principium”
Can. 838 — § 1. Sacrae liturgiae moderatio ab Ecclesiae auctoritate unice pendet: quae quidem est penes Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, penes Episcopum dioecesanum.
- 2. Apostolicae Sedis est sacram liturgiam Ecclesiae universae ordinare, libros liturgicos edere eorumque versiones in linguas vernaculas recognoscere, necnon advigilare ut ordinationes liturgicae ubique fideliter observentur.
- 3. Ad Episcoporum conferentias spectat versiones librorum liturgicorum in linguas vernaculas, convenienter intra limites in ipsis libris liturgicis definitos aptatas, parare, easque edere, praevia recognitione Sanctae Sedis.
- 4. Ad Episcopum dioecesanum in Ecclesia sibi commissa pertinet, intra limites suae competentiae, normas de re liturgica dare, quibus omnes tenentur.
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Can. 838 § 1. La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano.
- 2. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar (recognoscere-recognitio) sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes.
- 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa (recognitio) de la Santa Sede.
- 4. Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.
Canon 838 actualmente en vigor (“Magnum Principium”)
Can. 838 — § 1. Idem
- 2. Apostolicae Sedis est sacram liturgiam Ecclesiae universae ordinare, libros liturgicos edere, aptationes, ad normam iuris a Conferentia Episcoporum approbatas, recognoscere, necnon advigilare ut ordinationes liturgicae ubique fideliter observentur.
- 3. Ad Episcoporum Conferentias spectat versiones librorum liturgicorum in linguas vernaculas fideliter et convenienter intra limites definitos accommodatasparare et approbareatque libros liturgicos, pro regionibus ad quas pertinent, post confirmationem Apostolicae Sedis edere.
- 4. Idem
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Can. 838 – § 1. Idem.
- 2. Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, ratificar (recognoscere-recognitio) las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que en todos los lugares se respeten fielmente las normas litúrgicas.
- 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación (confirmatio) de la Sede Apostólica.
- 4. Idem.
NOTA: c. 838 § 3: las palabras «aptatas» (redacción anterior) y «accomodatas»(redacción nueva) son sinónimos, de aquí que se traduzcan igualmente en español: «adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos». El cambio de palabra se justifica en latín por el contexto, es decir, por la supresión de la mención «in ipsis libris liturgicis» («por esos mismos libros litúrgicos») en el nuevo canon 838 § 3.
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Comentario
- Es necesario notar que el texto de referencia para las traducciones litúrgicas sigue siendo la Instrucción Liturgiam authenticam (L.A.) del 28 de marzo de 2001. Por tanto las traducciones fieles («fideliter») realizadas y aprobadas por las Conferencias Episcopales deben ser completamente conformes a las normas de esta Instrucción. No hay por tanto ningún cambio ni en cuanto a las exigencias requeridas ni en cuanto al resultado buscado para cada libro litúrgico. Como veremos luego, dado que las palabras recognitio y confirmatio, sin ser estrictamente sinónimos, son sin embargo intercambiables, basta con reemplazar la primera por la segunda en la Instrucción L.A. Esto vale en particular para los números 79 a 84.
- Los cambios del canon 838 conciernen solamente a los parágrafos 2 y 3, y se refieren a estos dos puntos: A) La distinción entre «adaptación», para la cual se requiere la recognitio, y «traducción», para la cual se requiere la confirmatiode la Sede Apostólica. B) En lo que se refiere a las traducciones litúrgicas, la afirmación explícita de que corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente («fideliter») las traducciones de los libros litúrgicos, aprobarlas y publicarlas después de haber obtenido la confirmación de la Sede Apostólica. Observación importante: la novedad se refiere solamente al punto A) antes mencionado: la distinción entre recognitio y confirmatio. El punto B) es la inscripción “en mármol”, es decir, la fijación en el Código de Derecho Canónico de la praxis habitual y constante que se ha seguido desde la primera Instrucción sobre las traducciones litúrgicas Comme le prévoit (25 de enero de 1969), y a fortiori desde la promulgación de Liturgiam authenticam en 2001.
- La recognitio es definida por el Pontificio Consejo de Textos Legislativos en una nota del año 2006 como una «conditio iuris que, por voluntad del Legislador Supremo, se requiere ad validitatem» (Cf. Communicationes 38, 2006, 16). De consecuencia, si la recognitio no es concedida, el libro litúrgico no puede ser publicado. La recognitio tiene por objeto verificar y salvaguardar la conformidad al derecho y la comunión de la Iglesia (su unidad).
- La confirmatio (confirmación) se usa en el Código de Derecho Canónico (CIC) en diversas circunstancias. Damos tres ejemplos: A) el caso de una elección que debe ser confirmada por una autoridad superior (cf. c. 147, 178, 179). B) La confirmación de los decretos de un Concilio Ecuménico por el Romano Pontífice antes de su promulgación (c. 341 § 1). C) El decreto de expulsión de un religioso que no puede entrar en vigor sin la confirmación de la Santa Sede o del obispo diocesano, según sea la naturaleza -de derecho pontificio o de derecho diocesano- del Instituto (c. 700). En todos estos casos hay un responsable que obra según la autoridad que le es propia, y una autoridad superior que debe confirmar su decisión para verificar y salvaguardar la conformidad al derecho. De consecuencia, si una Conferencia Episcopal ha preparado y aprobado la traducción de un libro litúrgico, no lo puede publicar sin haber obtenido previamente la confirmación de la Sede Apostólica. En los casos mencionados en los que se requiere la confirmatio, la autoridad superior está obligada a verificar la conformidad del acto con el derecho vigente antes de confirmarlo. Igualmente, la Sede Apostólica no debe conceder la confirmatio sino después de haber debidamente verificado que la traducción es «fiel» («fideliter»), es decir, conforme al texto de la editio typicaen lengua latina sobre la base de los criterios enunciados en la Instrucción Liturgiam Authenticam acerca de las traducciones litúrgicas.
- Al igual que la recognitio, la confirmatio no es de ningún modo un acto formal, es decir, una suerte de aprobación que se otorgaría después de una verificación rápida del trabajo, sobre la base de una presunción a priorifavorable a que la traducción aprobada por la Conferencia Episcopal fue realizada fielmente («fideliter»). Más aun, al igual que para la recognitio exigida en el antiguo c. 838 § 3, la confirmatio supone e implica una verificación detallada de parte de la Santa Sede, y la posibilidad para ella de condicionar sine qua non la confirmatio a las modificaciones de ciertos puntos que podrían ser exigidas por su falta de conformidad al criterio de «fidelidad», sancionado ahora en el Código de Derecho Canónico. Su decisión sería entonces vinculante para la Conferencia Episcopal. Señalemos a este respecto que tal es precisamente la mens de esta norma, que corresponde a la interpretación que le ha dado el Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Su Excelencia Mons. A. Roche, en su Comentario al Motu Proprio Magnum principium: «La “confirmatio” de la Sede Apostólica no se entiende, por tanto, como una intervención alternativa en el proceso de traducción, sino como un acto de autoridad por el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos; suponiendo una valoración positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto a la edición típica, sobre la cual se funda la unidad del rito, y teniendo en cuenta, sobre todo, los textos de mayor importancia, particularmente las fórmulas sacramentales, las plegarias eucarísticas, las plegarias de ordenación, el rito de la misa, etc.». Así, por ejemplo, si en el Credo del rito de la Misa la expresión «consubstantialem Patri» es traducida en francés como «de la misma naturaleza del Padre», la Santa Sede puede imponer -y de hecho debe hacerlo (cf. n. 6)- la traducción «consubstancial al Padre», como condición sine qua non para otorgar su confirmatio al Misal Romano en lengua francesa.
- Se constata, por tanto, que la modificación al texto del c. 838 § 3 (la recognitio es remplazada por la confirmatio) no modifica absolutamente en nada la responsabilidad de la Santa Sede, y por tanto sus competencias con respecto a las traducciones litúrgicas: la Sede Apostólica debe verificar si las traducciones hechas por las Conferencias Episcopales son completamente «fieles» («fideliter») a la editio typica en lengua latina, para garantizar, salvaguardar y promover la comunión en la Iglesia, es decir, su unidad.
- Los términos recognitio y confirmatio no son estrictamente sinónimos por las dos razones siguientes:
- La palabra recognitio está reservada a las adaptaciones aprobadas por las Conferencias Episcopales según las normas del derecho (ad normam iuris) (c. 838 § 2), mientras que la palabra confirmatio concierne a las traduccioneslitúrgicas (c. 838 § 3). Esta distinción es positiva, porque tiene el mérito de distinguir bien de ahora en adelante dos campos muy distintos: la adaptación y la traducción. Aunque sean intercambiables a nivel de la responsabilidad de la Santa Sede (cf. n. 6), las dos palabras no son estrictamente sinónimos en relación a su efecto sobre la editio typica. Antes que nada, las adaptacionesrealizadas ad normam iuris modifican la editio typica en ciertos casos determinados por el derecho (cf. para el Misal Romano la Institutio Generalis Missalis Romani – Introducción general al Misal Romano, cap. 9, nn. 386-399), de aquí la necesidad de una recognitio. Las traducciones no modifican la editio typica, por el contrario, ellas tienen que serle fieles («fideliter»), de aquí la necesidad de una confirmatio. Es necesario remarcar de nuevo, por tanto, este punto importante: lejos de ser una suerte de recognitio atenuada o disminuida, el vigor de la confirmatio es tan fuerte como el de la recognitio de la que trataba el antiguo c. 838 § 3.
- Además, en relación a la recognitio, parece que la confirmatio tiene un carácter más unilateral, que interviene al final del iter de preparación-aprobación por parte de la Conferencia Episcopal. En efecto, se puede pensar que, por su naturaleza, la recognitio, que interviene también a posteriori, supone una concertación previa durante el proceso del trabajo de traducción, lo cual permite establecer un texto aceptable por las dos partes. En el c. 838 § 3 modificado por el Motu Proprio Magnum principium, la confirmatio de parte de la Santa Sede debe ser puesta en perspectiva con el «fideliter» y con la «approbatio» («approbare») de parte de las Conferencias Episcopales. En la medida en que, de ahora en adelante, la Conferencia Episcopal es designada explícitamente por la norma del Derecho Canónico para «aprobar» las traducciones «fieles» al texto latino de la editio typica, se muestra que la Santa Sede a priori confía en ellas. Y por tanto no interviene normalmente en su trabajo hasta la confirmatio, que constituye un acto final o conclusivo (no obstante, cf. también al respecto el n. 5). Es evidente que el procedimiento de la confirmatio puede dar también lugar a intercambios anteriores si la Conferencia Episcopal envía una solicitud en este sentido a la Santa Sede o si se prevé un proceso de consulta mutua por ambas partes, lo cual sería deseable.
Conclusión
La realidad de la «recognitio» y de la «confirmatio» está inscripta en nuestra vida cotidiana: en efecto, conscientes de nuestros límites, naturalmente pedimos a otra persona que «verifique» el trabajo que nosotros hemos realizado del mejor modo que nos es posible; y así podemos mejorarlo a partir de sus observaciones e incluso de sus correcciones, si esto es necesario. Tal es la responsabilidad del profesor hacia al estudiante que prepara una tesis, o, más simplemente, de los padres respecto al trabajo escolar de sus hijos en el hogar, y también, más generalmente, de las autoridades académicas o de tutela. Nuestra vida está así entramada de «recognitio» y de «confirmatio», que nos permiten progresar en una mayor «fidelidad» a las exigencias de la realidad y en todos los campos del conocimiento para el servicio de Dios y de nuestro prójimo (cf. la parábola de los talentos en Mt 25,14-30). La «recognitio» y la «confirmatio» de parte de la Santa Sede, que presuponen una colaboración confiada, fraterna e intensa con las Conferencias Episcopales, entran en este marco. Como dice admirablemente el Motu Proprio del Santo Padre, al que se refiere la Carta del 26 de septiembre dirigida a las Conferencias Episcopales, se trata «de hacer más fácil y más fructuosa la colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales».
Ciudad del Vaticano, 1 de octubre de 2017
Robert Card. Sarah
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos