El exorcismo es una práctica sacramentaria, no sacramental. En la teología católica se distingue lo sacramentario de lo sacramental. Lo sacramentario son actos o ritos derivados de los sacramentales, que son acciones sagradas parecidas a los sacramentos, pero que no son sacramento, entre ellas, las exequias cristianas, las bendiciones del agua, de lugares, de objetos para el culto, y por supuesto, el exorcismo. (Cat. Iglesia católica 1075, 1667- 1673).
El sacramento o los sacramentos son solo y únicamente 7. Los aceptamos por la fe católica y la revelación divina, como acciones queridas e instituidas por Cristo para darnos la gracia de la salvación que ÉL llevó a cabo con su pasión, muerte y resurrección. Éstos son el bautismo, la confirmación, la Eucaristía, entre otros. (Cat. Iglesia Católica. No 517).
El exorcismo es un sacramental que ahonda su contenido y su tradición ritual en la Sagrada Escritura, pero no es un sacramento. Sin embargo, es regulado por los rituales litúrgicos y aprobados con rito propio por la autoridad suprema de la Iglesia Católica. (Cat. Iglesia 1673).
El exorcismo en la Biblia
Jesús mismo declara que tiene poder para expulsar demonios: “yo expulso demonios “(Lc. 13,32)…” Le dijo al espíritu inmundo (demonio) cállate y sal de él “(Mc 1,23)…”de muchos salían demonios, gritando y diciendo: “¡Tú eres el Hijo de Dios!” (Lc. 4.41).
A sus apóstoles les dio autoridad para “echar demonios” (Mc 3, 14)… “y los envió y les dijo… Echad demonios” (Mt 10, 7 – 8)
Antagonismo entre el espíritu del bien y los espíritus del mal y la prevalencia bíblica entre Dios y los espíritus malignos.
La Biblia, en general, como la Torá (Ley judía), presenta la prevalencia de Dios sobre el demonio (que es una creatura salida del poder de Dios) y no como en otras religiones que presentan el mal como el fruto de una fuerza igual (otro Dios) al poder generado por “un dios” que obra el bien; es decir, que en algunas religiones, el dios bueno tiene su antagonista malo; es así que las religiones no bíblicas colocan dos seres, “dioses” iguales y antagónicos, uno que obra el mal y el otro que obra el bien.
La Biblia, por el contrario, expone claramente la dependencia del demonio, de Dios, como una fuerza “permisiva“ dada por Dios, el UNICO DIOS SOBERANO. Hay un texto paradigmático en el Antiguo Testamento que presenta esta “dependencia permisiva”, se trata del libro de Job:
Job 1, 6-12
“6. Un día en que los hijos de Dios fueron a presentarse ante Yahvé, apareció también entre ellos el Satán.
7. Dijo entonces Yahvé al Satán: ‘¿De dónde vienes?’. El Satán respondió: ‘De dar vueltas por la tierra y pasearme por ella’.
8. Yahvé replicó al Satán: ‘¿Te has fijado en mi siervo Job? No hay nadie como él en la tierra: es un hombre íntegro y recto, temeroso de Dios y apartado del mal’.
9. Respondió el Satán a Yahvé: ‘¿Te crees que Job teme a Dios por nada?
10. ¿No ves que lo has rodeado de protección, a él, a su casa y a todas sus posesiones? Has bendecido sus actividades y sus rebaños se extienden por el país.
11. Pero trata de poner la mano en sus posesiones; te apuesto a que te maldice a la cara’.
12. Contestó Yahvé al Satán: ‘De acuerdo. Métete con sus posesiones, pero no le pongas la mano encima’. Y el Satán salió de la presencia de Yahvé.”
Regulación del exorcismo en la Iglesia
La Iglesia, a lo largos de los siglos, entendió la intervención del “ maligno” como una fuerza oscura a veces soterrada, a veces pública, a veces “ camuflada de bien “ para destruir la obra de la salvación en los elegidos y de la Iglesia. El camino histórico, doctrinal y teológico es largo, en donde se entremezclan concepciones no tan teológicas, algunas veces pesimistas del poder del hombre frente al demonio, otras pietistas. Lo que sí es muy cierto es que la Iglesia ha salvaguardado en este tema, la sana doctrina y ha regulado con sumo cuidado el manejo pastoral del exorcismo como medio de santificación, purificación y salvación de los elegidos de Dios.( Cat Iglesia Católica 1086 ).
Regulación canónica
El actual Código de Derecho Canónico, aprobado por San Juan Pablo II el 25 de Enero de 1983 con la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Legis, más que exponer una doctrina sobre el exorcismo, porque no lo define, lo acepta y presenta como un medio salvífico con rito propio de la Iglesia católica, así dice:
Canon 1172.
“1. Sin licencia peculiar y expresa del ordinario del lugar (obispo), nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.
2. El ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.”
Del contenido del canon extraemos varios elementos muy claros:
1. SIN LICENCIA DEL ORDINARIO. ¿Qué es un ordinario?
Un ordinario es un Obispo que dirige una diócesis o Iglesia particular o territorio eclesiástico, o uno equiparado a ese rango, Vicario Apostólico, prelado Territorial, Prefecto apostólico. En otras palabras que gobierne una Iglesia particular.
Por tanto, un diácono, un sacerdote (presbítero) no son ‘ordinarios’. Tampoco lo son los obispos eméritos (aun siendo obispos). Para realizarlo deben tener la licencia del ‘ordinario’.
¿Cómo debe ser esa licencia?
El mismo canon lo dice “peculiar, expresa, legítima.” Si recurrimos al canon 17 sobre la interpretación de la ley canónica nos debemos atener al sentido literal de estas tres palabras. Entendemos como peculiar, el concepto jurídico de “valor único y absoluto” para lo que es y no para otra cosa. expresa… en el mismo sentido jurídico, aspecto claro, manifestado pública, voluntaria, plena y potestariamente, por el que tiene la autoridad, que da la licencia, que en este caso, aunque el texto no lo diga que sea escrito, sin embargo por la delicadeza del asunto, se entiende que es escrito. Por ello, los ‘ordinarios’ nombran con decreto al exorcista diocesano. legítima que está amparada por la Lex (la ley) corresponde a un derecho o potestad que tiene el otro sobre el uso del poder y por el legislador supremo, el papa que aprobó para iglesia el código . quien da o legitima ese poder es el ordinario.
2. Característica del exorcista.
El parágrafo 2 del canon expone las características del exorcista.
Dice expresamente que debe ser un presbítero. Aunque esta parte del canon, por su redacción, pudiese ser ambigua (¿lo podrá hacer también un laico?), ya que dice un presbítero, por el contexto y la tradición histórica se entiende que solo los presbíteros pueden realizarlo.
Esta ambigüedad se resuelve recurriendo al proceso histórico del perfeccionamiento del ministerio y poder sacerdotales. Antes de la reforma del Concilio Vaticano II, existían las Órdenes Menores, que eran exclusivas de los clérigos. Una de ellas era el exorcistado, que fue, no abolida, sino asumida en la ministerialidad presbieral. cuando el canon dice un presbítero, va acompañado de los adjetivos “piadoso, docto, prudente y con integridad de vida”, para garantizar la eficacia del exorcismo: “¿por qué no pudimos echar ese demonio? porque esa clase de demonios solo se expulsa con ayuno y oración…” (Mt. 17,21). Por tanto, en esencia y potestad, todos los Presbíteros comúnmente llamados sacerdotes, tienen el poder y la potestad ministerial de ser exorcistas, pero, para la eficacia del exorcismo, no todo sacerdote es piadoso, docto, prudente y con integridad de vida, por eso se debe escoger uno que posea estas virtudes.
El poseso
¿Qué entiende este canon por poseso, y cómo se descubre que una persona está poseída?
El canon dice que se debe realizar el exorcismo sobre el poseso. Un poseso es la persona que ha sido tocada, invadida por un demonio. No toda persona que tenga problemas de tipo “anormal”, visiones, episodios febriles, se pueden catalogar como poseídas por el demonio.
El mismo canon da la clave cuando señala que el exorcista debe ser docto. El exorcista en su proceso y estudio de un caso debe tener la ciencia sagrada suficiente, los fundamentos de las ciencias humanas, psicología, psiquiatría, neurología, psico- neurología, o dejarse apoyar por especialistas en estas materias, a fin de que se descubra con extremo rigor científico que lo que existe en esa persona, no son crisis nerviosas, episodios neuro- psicológicos, sino algo supra-natural que desde la fe se vea como una intervención demoniaca.
No se puede definir jamás a una persona como posesa sin este estudio previo; de lo contrario estaríamos haciéndole más daño que bien a la persona.
Cuidado pastoral sobre la presencia demoniaca
En Colombia uno de los especialistas en exorcismos, fue el padre jesuita Jaime Vélez Correa, de feliz memoria. Quienes tuvimos el honor y la satisfacción de tenerlo como maestro, lo digo yo con 42 años de vida sacerdotal, aprendimos de este “piadoso”, “docto” y “fiel” sacerdote, una regla lapidaria, casi de oro, con respecto a la presencia demoniaca: “de lo que se dice que es posesión diabólica, entre mil, una, y entre cien, ninguna”. Con esta frase quería expresar el sabio formador que no todo lo que se dice que es presencia demoniaca lo es. Como estudioso de la psicología, y en aquel tiempo de las “ciencias paranormales”, como también de la teología, invitaba en sus cursos a tener criterios científicos que agotasen las condiciones humanas, las influencias físicas, antes de hablar en estricto sentido de posesión diabólica.
Este criterio es de suma importancia para no caer en un facilismo piadoso que puede “palear” situaciones provenientes de crisis psicológicas, neuróticas y patológicas que se pueden mirar con el lente facilista de la fe mal concebida y de una interpretación tergiversada de los textos evangélicos que hablan del demonio.
Actualmente, no sólo en el campo católico sino también en otras iglesias cristianas, hay un cierto “boom” de exorcismos que ahondan sus raíces en una especie de “fanatismo”, de “comercio del buen vivir” y de la “prosperidad”, echándole la culpa al diablo de las falencias humanas, de crisis sentimentales, de incapacidades para realizar proyectos de vida, y se asume como influencia maligna. Como estamos en una época de “facilismo”, buscamos el camino más fácil, que son los famosos rituales practicados por exorcistas de todo género, y aún con respeto, muchos de nosotros, presbíteros católicos, nos préstamos a ello.
Como conclusión, la fórmula del Credo de los Apóstoles, y el Nicenoconstantinopolitano, no tiene un artículo que diga “creo en el demonio”. Por eso creo en Dios Padre, en Dios Hijo y en Dios Espíritu Santo y en su obra de salvación en la unidad de la esencia trinitaria. Sé que el demonio existe, conozco su poder. Pero no creo en él ni en sus poderes. Sé que puede “permisivamente” actuar en contra de los elegidos de Dios y de su Iglesia, pero jamás su poder podrá vencer a Dios.
Creo y acepto que el exorcismo es un sacramental que ahonda sus raíces en el poder de Cristo, que sólo la Iglesia en la potestad de los sucesores de los apóstoles administra y regula para el bien del Pueblo de Dios, y que, conforme a la norma canónica antes expuesta, y al ritual aprobado por la Iglesia, se deben aplicar cuando, después de un análisis desde las ciencia humanas, se descubra que realmente hay una influencia demoniaca que sólo se puede y se debe combatir con el exorcismo o expulsión del demonio.
Exorcismos por laicos
En el punto sobre el exorcista, nos preguntábamos si un laico puede realizar exorcismos. A este aspecto, para la Iglesia Católica, es muy claro que por potestad dada por el ordinario del lugar y por la ley suprema de la Iglesia, ningún laico puede en nombre de la iglesia, ejercer legítmia y legalmente la potestad de exorcista.
Sabemos que el exorcismo es un sacramental, y el canon que cito a continuación, habla de algunos sacramentales que pueden realizar los laicos:
Canon 1168.
“Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.”
En los rituales aprobados por la Iglesia, los sacramentales que pueden realizar los laicos son taxativamente: las exequias cristianas, invocar la gracia de Dios especialmente en las celebraciones de la Palabra, en la asistencia a los enfermos. En ningún ritual aparece que el exorcismo sea materia de delegación para un laico.
Últimamente, como dijimos anteriormente, se han “disparado” el “boom” de muchos “super-laicos católicos” que se arrogan el poder de exorcistas, atribuyéndose un poder dado por Dios. Si nos detenemos a mirar dos textos de san Pablo, Efesios 4, 7-14 y 1 Corintios 12, 4-12, donde se enumeran los dones dados por el Espíritu Santo, no aparece el don de “expulsión de demonios”. No debemos confundir exorcismo, que significa expulsar demonios, al don de discernimiento del Espíritu, que lo cita Pablo en 1 Corintios 12, 10, y que encontramos también en Hebreos 5, 13-14, que se refiere a la capacidad que tiene todo bautizado de descubrir si las cosas están motivadas por el espíritu del bien o por el espíritu del mal.
Los exorcismos en otras confesiones cristianas.
Conforme a la libertad religiosa en Colombia, los ritos, las ceremonias, las organizaciones y las personas de otras confesiones, están amparadas por el derecho de la libertad religiosa que como católico acato y obedezco. Por esta razón, lo que se ha dicho sobre exorcismo, especialmente lo relacionado con los laicos, se aplica única y exclusivamente a los que por fe, creencia y convicciones, pertenecemos a la Iglesia católica.
*Superior y fundador Misioneros Kardimissio de San Juan Eudes, licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas, licenciado en Teología Fundamental, magister en Ciencias Bíblico –Orientales, especialista en Derecho de la Vida Consagrada