- La reforma permite identificar las penas más adecuadas y hacerlas proporcionadas a los delitos individuales, además de extenderlas a todos los fieles
- «Son los tribunales de la Iglesia los que juzgan los delitos y los que imponen, en caso extremo, la pena de la dimisión del estado clerical; no es el Papa quien lo hace, al menos como regla ordinaria», ha explicado Arrieta
Todas las diócesis del mundo, entre ellas, las de España, deberán aplicar desde este miércoles 8 de diciembre la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico aprobada por el Papa Francisco, que clarifica la aplicación de las sanciones en los casos de abusos sexuales o encubrimiento, y prevé nuevas penas, como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios o la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica.
«Tratándose de una ley universal de la Iglesia, que debe ser aplicada en todos los lugares del mundo, se ha establecido una vacatio legis (periodo que transcurre desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor) bastante amplia, hasta el 8 de diciembre, para consentir que llegue una información adecuada a toda la Iglesia», ha señalado a Europa Press, el secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru.
Según precisa el sacerdote español, es de suponer que, en cada lugar, los responsables de la comunidad cristiana harán lo necesario «para informar a cuantos están obligados a esta nueva disciplina, muy en particular a los clérigos, religiosos y al personal laico que ocupa funciones eclesiásticas, pues son ellos quienes están más afectados por los cambios de la ley».
Penas extendidas a todos los fieles
La reforma abre a una mayor determinación de las penas para permitir a la autoridad eclesiástica identificar las más adecuadas y hacerlas proporcionadas a los delitos individuales. Además, algunas penas que antes estaban previstas sólo para los clérigos se extienden ahora a todos los fieles.
En cualquier caso, Arrieta ha asegurado que la reforma no tiene por finalidad «endurecer la disciplina en tema de abusos de menores», que en realidad «sigue como antes, aunque más precisada», y ha añadido que «tampoco se ha tocado en nada el tema de la dimisión del estado clerical, que sigue igual que antes.
«Son los tribunales de la Iglesia los que juzgan los delitos y los que imponen, en caso extremo, la pena de la dimisión del estado clerical; no es el Papa quien lo hace, al menos como regla ordinaria», ha explicado.
En este sentido, ha aclarado que la finalidad de la reforma ha sido «permitir que la disciplina penal en general pueda ser aplicada con certeza y claridad» determinando «mejor las penas y los comportamientos que debe seguir la autoridad cuando recibe una denuncia o se entera de comportamientos delictivos».
«Remedios penales»
«Se han definido mejor algunos instrumentos jurídicos, como son los ‘remedios penales’, que no son propiamente penas canónicas sino medidas que puede adoptar la autoridad para prevenir que puedan agravarse situaciones y se conviertan en delitos que causen escándalo y haya que castigar con mayor dureza», ha incidido.
Uno de los cambios más importantes es que por primera vez se establece la posibilidad de suspender y sancionar a los laicos que cometan delitos de abusos. Según Arrieta, el motivo es que en los últimos decenios «la participación de fieles laicos en oficios, ministerios de tipo eclesiástico es bastante mayor qué en tiempos anteriores, cuando esos cargos eran ocupados solo por clérigos».
Sanciones económicas y reparación a las víctimas
El Código incorpora también sanciones económicas para los agresores y se han introducido nuevas penas, entre ellas la reparación. Sobre este punto, Arrieta considera que tratándose de una «ley universal que tiene que aplicarse en situaciones económicas muy diferentes, este punto lo tendrán que concretar las conferencias episcopales de cada país, en función de la realidad social de cada lugar».
No obstante, ha incidido en que lo que se quiere conseguir con estas multas «no es tanto resarcir una responsabilidad civil, al modo como la fijan los tribunales civiles» sino «establecer un tipo de sanción canónica mediante la cual, de un modo tangible y material, quien ha causado un daño perciba personalmente el coste de la reparación».