El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer establecida por Dios en el Paraíso (Gén. 2:18-24; Mat. 19:6). El matrimonio eclesiástico es realizado y santificado por el sacramento del Matrimonio. Según el apóstol Pablo, el matrimonio es como la unión de Cristo y la Iglesia: “El marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia. <…> Por tanto, dejará el hombre a su padre ya su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. Este misterio es grande; Hablo en relación a Cristo ya la Iglesia. Así que cada uno de vosotros ame a su mujer como a sí mismo; pero la mujer tenga miedo de su marido” (Efesios 5:22-33).

La meta del matrimonio cristiano es el logro conjunto de una unidad indestructible con Cristo en Su Reino de Nunca Tarde. La vida cristiana de los esposos implica cultivar en el amor el don de la gracia recibido en el sacramento del Matrimonio, que se manifiesta, entre otras cosas, en la procreación y el trabajo conjunto en la crianza de los hijos.

I. Preparación para la boda y su realización

El matrimonio implica una voluntad abierta de un hombre y una mujer, como resultado de lo cual surgen derechos y obligaciones en relación con el otro, así como con los hijos. “El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, la comunidad de toda vida, la participación en la ley divina y humana”, dice el principio de la ley romana, que también se incluye en las fuentes legales de la iglesia eslava (Kormchaya, cap. 49). En este sentido, el matrimonio eclesiástico en aquellos países donde no tiene consecuencias legales civiles se lleva a cabo después del registro estatal del matrimonio. Esta práctica tiene una base en la vida de la Iglesia antigua. En la era de la persecución, los cristianos no permitían compromisos con la religión pagana del estado y preferían el martirio a la participación en rituales paganos. Sin embargo, aún en este período histórico, se casaron de la misma forma que el resto de los súbditos del estado romano. “Ellos (es decir, los cristianos) se casan como todos los demás”, dice un escritor cristiano del siglo II (Epístola a Diogneto, V). Al mismo tiempo, los matrimonios cristianos, como todos los demás asuntos importantes, se realizaban con la bendición del obispo: “Es necesario, como vosotros, no hacer nada sin el obispo” (San Ignacio el Portador de Dios. Epístola a los tralianos, II).

En la práctica moderna, una boda antes del registro estatal del matrimonio es posible como excepción con la bendición del obispo diocesano, por ejemplo, en casos de próxima participación en hostilidades, una enfermedad grave o una separación prolongada de los futuros cónyuges. En situaciones que requieran una decisión urgente sobre la boda antes del registro estatal, el sacerdote puede tomar tal decisión de forma independiente, con un informe posterior al obispo diocesano.

La cohabitación, no consagrada por la Iglesia y al mismo tiempo tampoco registrada en la forma prescrita por la ley estatal, no es reconocida por la Iglesia como matrimonio.

No se reconoce como posible contraer matrimonio registrado de acuerdo con la legislación estatal, pero que no corresponda a las normas canónicas (por ejemplo, si el número de matrimonios permitido por las reglas de la iglesia es excedido por uno de los que desean casarse o si están en grados inaceptables de parentesco).

La Iglesia bendice los matrimonios de aquellas personas que conscientemente se acercan a este sacramento. En los documentos eclesiásticos modernos se prescribe: “Debido a la falta de eclesiástica de la mayoría de los que contraen matrimonio eclesiástico, parece necesario establecer conversaciones preparatorias obligatorias antes del sacramento del Matrimonio, durante las cuales el clérigo o el catequista laico deben explicar a quienes contraen matrimonio la importancia y la responsabilidad del paso que están dando, para revelar la comprensión cristiana del amor entre hombre y mujer, para explicar el sentido y el significado de la vida familiar a la luz de la Sagrada Escritura y la enseñanza ortodoxa sobre la salvación.

Uno debe esforzarse para asegurar que la boda de los cristianos ortodoxos se lleve a cabo en la parroquia a la que pertenecen.

El Sacramento del Matrimonio, así como el Sacramento del Bautismo, no se puede realizar en una persona que niega las verdades fundamentales de la fe ortodoxa y la moralidad cristiana. Aquellos que deseen recibirlos por razones supersticiosas no pueden ser admitidos a participar en estas ordenanzas. En este caso, se recomienda posponer la boda hasta que la persona se dé cuenta del verdadero significado del sacramento del Matrimonio.

La Iglesia tampoco permite que las siguientes personas se casen:

a) que estén en otro matrimonio civil o eclesiástico que no haya terminado;

b) sobre la base del canon 54 del Concilio de Trullo y la legislación eclesiástica de la Iglesia Ortodoxa Rusa (decreto del Santísimo Sínodo Gobernante del 19 de enero de 1810) – aquellos que están relacionados entre sí en línea directa en todos grados, y en la línea lateral hasta el séptimo grado inclusive; los matrimonios en quinto, sexto y séptimo grado de consanguinidad lateral pueden celebrarse con la bendición del obispo diocesano;

c) sobre la base de la misma regla y del decreto sinodal – teniendo entre ellos bienes de dos géneros hasta el cuarto grado inclusive, o bienes de tres géneros en el primer grado;

d) los que están relacionados espiritualmente: el que recibe y el que recibe en el Santo Bautismo, el que recibe y el que recibe; el destinatario y madre, así como el destinatario y padre del percibido o percibido;

e) previamente casado tres veces; los matrimonios se tienen en cuenta, tanto casados ​​como no casados, pero recibieron el registro estatal, en el que la persona que desea contraer un nuevo matrimonio fue después de su aceptación del Santo Bautismo;

f) los que están en el clero (comenzando por los iniciados en el rango de subdiácono) y el monaquismo;

g) no pertenecer al cristianismo;

h) que no hayan alcanzado el límite mínimo de edad conforme a la legislación civil vigente;

i) que hayan alcanzado el límite máximo de edad según las reglas de San Basilio el Grande: 60 años para las mujeres (regla 24) y 70 años para los hombres (regla 88); esta restricción excluye a los matrimonios que han vivido juntos y por una razón u otra, por ejemplo, en relación con la adquisición de la fe, que decidieron acceder al sacramento de la Boda solo en años avanzados;

j) reconocido como incapaz legalmente de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley en relación con un trastorno mental.

Es inaceptable realizar una boda sin el libre consentimiento de ambas partes.

En los casos en que al sacerdote le resulte difícil determinar la presencia o ausencia de obstáculos para la celebración del Sacramento del Matrimonio, el sacerdote debe dirigirse independientemente al obispo diocesano, o invitar a los que deseen casarse a dirigirse a las autoridades diocesanas para resolución de la perplejidad surgida y permiso para realizar la boda.

Se reconoce como inválida la consagración del matrimonio, cometido – por error o maliciosamente – en presencia de obstáculos establecidos por la legislación eclesiástica. La excepción son las bodas realizadas en presencia de tales obstáculos que pueden ser ignorados con la bendición del obispo (ver el punto b de la lista anterior), o si una de las personas de la boda no cumple con el límite de edad, si en el momento en que el violación se descubrió que la edad legal ya había sido alcanzada o si en tal matrimonio ya tenía un bebé. Al mismo tiempo, si el matrimonio se reconoce como inválido debido a la violación del requisito de edad, la boda puede celebrarse cuando las partes alcancen la mayoría de edad.

El matrimonio puede declararse nulo a solicitud de uno de los cónyuges en caso de incapacidad del otro cónyuge para la convivencia marital por causas naturales, si tal incapacidad comenzó antes del matrimonio y no se debe a la edad avanzada. De acuerdo con la definición del Consejo de la Iglesia de toda Rusia de 1917-1918. una apelación en esta ocasión a las autoridades diocesanas puede ser admitida a consideración no antes de dos años a partir de la fecha del matrimonio, y “el período indicado no es obligatorio en los casos en que la incapacidad del cónyuge es indudable y se debe a la ausencia o estructura anatómica anormal de los órganos”.

Con respecto a los cristianos ortodoxos, cuyo matrimonio, celebrado por ellos de manera legal, no está consagrado por el sacramento del Matrimonio, los párrocos deben guiarse por la decisión del Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Rusa del 28 de diciembre de 1998, sobre la inadmisibilidad de la práctica de privar de la Comunión a personas que viven en un matrimonio no casado, e identificar tal matrimonio con fornicación. Debéis tener un cuidado pastoral especial para estas personas, explicándoles la necesidad de la ayuda llena de gracia que se pide en el sacramento del Matrimonio, y también que para los cristianos ortodoxos es inaceptable la práctica de vivir en un matrimonio civil sin boda.

Con la bendición de los cónyuges que han vivido juntos durante muchos años y no se han casado por la Iglesia, se debe usar el «chino de la boda de los cónyuges que lo han sido durante muchos años».

II. Matrimonio con no ortodoxos y no ortodoxos

La diferencia en la religión de los novios hace canónicamente imposible consagrar matrimonios entre ortodoxos y no cristianos (IV BC 14; Laod. 10, 31; Carth. 30; VI BC 72). El Concilio de Trulli (canon 72), bajo la amenaza de excomunión, prohíbe a los cristianos ortodoxos casarse no solo con paganos, sino también con herejes.

Esto está conectado con el cuidado de la Iglesia por el crecimiento cristiano de los que se casan: “La fe común de los cónyuges que son miembros del cuerpo de Cristo es la condición más importante para un matrimonio verdaderamente cristiano y eclesial. Sólo una familia unida en la fe puede llegar a ser una “iglesia doméstica” (Rom 16; Film 5), en la que el marido y la mujer, junto con sus hijos, crecen en la perfección espiritual y en el conocimiento de Dios . La falta de unanimidad supone una grave amenaza para la integridad de la unión marital. Por eso la Iglesia considera su deber llamar a los creyentes a casarse “sólo en el Señor” (1 Co 2, 1), es decir, con quienes comparten sus convicciones cristianas.

Al mismo tiempo, la Iglesia puede mostrar indulgencia pastoral hacia las personas casadas con no cristianos, asegurándose de que mantengan contacto con la comunidad ortodoxa y puedan criar a sus hijos en la ortodoxia. El sacerdote, considerando cada caso individual, debe recordar las palabras del Apóstol Pablo: “Si algún hermano tiene una esposa incrédula, y ella consiente en vivir con él, entonces no la deje; y una mujer que tiene un marido incrédulo, y él está de acuerdo en vivir con ella, no debe dejarlo. Porque el marido incrédulo es santificado en la mujer creyente, y la mujer incrédula es santificada en el marido creyente” (1 Corintios 7:12-14).

La cuestión de la posibilidad de bendecir los matrimonios de cristianos ortodoxos con cristianos no ortodoxos debe decidirse de acuerdo con las definiciones actuales de la máxima autoridad eclesiástica. Así, en los Fundamentos del Concepto Social de la Iglesia Ortodoxa Rusa, se afirma: “Sobre la base de consideraciones de economía pastoral, la Iglesia Ortodoxa Rusa, tanto en el pasado como en la actualidad, encuentra posible que los cristianos ortodoxos se casen con católicos, miembros de las antiguas iglesias orientales y protestantes que profesan la fe en el Dios Trino, sujeto a la bendición del matrimonio en la iglesia ortodoxa y la crianza de los hijos en la fe ortodoxa. La misma práctica se ha seguido en la mayoría de las iglesias ortodoxas durante los últimos siglos.

tercero terminación del matrimonio

La unión marital debe ser indestructible según la palabra del Salvador: “Lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Mateo 19:6).

Al mismo tiempo, con base en la enseñanza del evangelio, la Iglesia reconoce la posibilidad de terminar el matrimonio durante la vida de ambos cónyuges en caso de adulterio de uno de ellos (Mateo 5:32; 19:9). El divorcio también es posible en casos que afecten la unión matrimonial tan destructivamente como el adulterio. Además, la Iglesia consideró aceptables una serie de causas de divorcio, que pueden asimilarse a la muerte natural de uno de los cónyuges, poniendo fin al matrimonio.

En la actualidad, la Iglesia Ortodoxa Rusa, sobre la base de los cánones sagrados, la definición del Santo Concilio de la Iglesia Ortodoxa Rusa de 1917-1918 «Sobre las razones de la terminación de la unión matrimonial, santificada por la Iglesia» y la Fundamentos del concepto social de la Iglesia Ortodoxa Rusa, considera aceptables las siguientes razones para considerar la cuestión del reconocimiento de un matrimonio como roto:

a) la separación de uno de los cónyuges de la ortodoxia;

b) adulterio de uno de los cónyuges (Mateo 19:9) y vicios contra la naturaleza;

c) la entrada de uno de los cónyuges en un nuevo matrimonio de conformidad con el derecho civil;

d) los votos monásticos de uno de los cónyuges, realizados a condición de mutuo consentimiento y del cumplimiento de todas las obligaciones morales en relación con los miembros de la familia; la tonsura realizada sin observar estas condiciones no puede considerarse válida, y sus consecuencias deben ser reguladas por el Reglamento de Monasterios y Monasterio;

e) la incapacidad de uno de los cónyuges para la convivencia marital, que fue el resultado de la automutilación intencional;

f) enfermedad de uno de los cónyuges con lepra, sífilis, SIDA, así como alcoholismo crónico certificado médicamente o drogadicción del cónyuge;

g) la ausencia desconocida de uno de los cónyuges, si dura por lo menos tres años en presencia de un certificado oficial del organismo estatal autorizado; el período especificado se reduce a dos años después del fin de las hostilidades para los cónyuges de las personas desaparecidas en relación con ellas, y a dos años para los cónyuges de las personas desaparecidas en relación con otros desastres y emergencias;

h) abandono malicioso de un cónyuge por otro;

i) la mujer practicando un aborto con la disconformidad del marido o el marido obligando a su mujer a abortar;

j) la usurpación por uno de los cónyuges de la vida o la salud del otro o de los hijos, establecida por sentencia judicial;

k) una enfermedad mental grave incurable de uno de los cónyuges ocurrida durante el matrimonio, comprobada por certificado médico.

Si uno de los cónyuges tiene uno de los motivos enumerados, el segundo puede dirigirse a las autoridades diocesanas con una solicitud para considerar la cuestión de la terminación del matrimonio. Al mismo tiempo, la presencia de una decisión de autoridades seculares sobre la disolución de un matrimonio no niega la necesidad de un juicio independiente y una decisión propia de las autoridades eclesiásticas según la razón de la Sagrada Escritura, según los cánones eclesiásticos y según al deber del cuidado pastoral.

Antes de ponerse en contacto con el obispo diocesano, quienes tengan la intención de divorciarse deben reunirse con su párroco, quien está llamado a estudiar la situación y, si es posible, exhortar a los cónyuges a reconciliarse. En el caso de que tal exhortación fracase o sea imposible llevarla a cabo, el sacerdote les emite una conclusión apropiada para someterla a la administración diocesana, o envía tal opinión a la administración diocesana independientemente.

Después de examinar el asunto, el obispo diocesano emite un certificado que reconoce este matrimonio eclesiástico como roto y sobre la posibilidad de que la parte inocente se case en un segundo o tercer matrimonio. Al culpable se le puede proporcionar tal oportunidad después del arrepentimiento y la ejecución de la penitencia, sobre la cual también se puede emitir un certificado al cónyuge culpable si lo solicita.

La propia consideración de los casos y la expedición de dichos certificados puede hacerse, con la bendición del obispo diocesano, por una comisión compuesta de presbíteros y, si fuere posible, encabezada por un obispo vicario, si lo hay en la diócesis. Los casos son considerados por la comisión de manera colegiada y, si es necesario, con audiencia de las partes. La decisión sobre la disolución del matrimonio se toma en la diócesis del lugar de residencia real de los cónyuges. Si los cónyuges viven en diócesis diferentes, el matrimonio puede disolverse en una u otra diócesis.

APÉNDICE

Sobre la consanguinidad y la propiedad

El parentesco colateral consanguíneo, en los grados en que está prohibido el matrimonio sin posibilidad de excepción, consiste en:

• en segundo grado – hermanos y hermanas, incluidos consanguíneos y consanguíneos (en adelante);

• en tercer grado – tíos y tías con sobrinos y sobrinas;

• en cuarto grado —

 primos entre ellos;

 tías abuelas y abuelos con sobrinas y sobrinas bisnietas (es decir, con los nietos o nietas de sus hermanos o hermanas).

Los grados de consanguinidad a lo largo de la línea lateral, en cuya presencia se puede celebrar un matrimonio con la bendición de un obispo, consisten (en esta lista y en las siguientes se dan todos los lazos familiares posibles de cada grado, a pesar de que los matrimonios en algunos casos son imposibles incluso teóricamente, dada la diferencia de generaciones):

• en quinto grado —

 esta persona con los hijos de sus primas o hermanas;

 esta persona con bisnietos y bisnietos de sus hermanos o hermanas;

• en sexto grado —

 primos segundos entre sí;

 esta persona con nietos y nietas de sus primas o hermanas;

 esta persona con los tataranietos y tataranietos de sus hermanos o hermanas;

• en séptimo grado —

 esta persona con los hijos de sus primos segundos o hermanas;

 esta persona con bisnietos y bisnietas de sus primas o hermanas;

– esta persona con los tataranietos y tataranietos de sus hermanos o hermanas.

En los bienes de dos géneros (bienes de dos clases) en el caso de monogamia de ambos cónyuges, hay:

• en primer grado – el cónyuge y los padres del otro cónyuge;

• en segundo grado —

 cónyuge y abuelos, hermanos y hermanas del otro cónyuge;

– los padres del esposo y los padres de la esposa entre ellos;

• en tercer grado —

 cónyuge y bisabuelos, bisabuelas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas del otro cónyuge;

 padres de uno de los cónyuges y abuelos, hermanos y hermanas del otro cónyuge;

• en cuarto grado —

 cónyuge y tatarabuelos, tatarabuelas, primas, primas, sobrinos nietos y sobrinas del otro cónyuge;

– padres de uno de los cónyuges y bisabuelos, bisabuelas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas del otro cónyuge.

En los bienes de dos géneros (bienes de dos especies) en caso de bigamia de uno o ambos cónyuges, hay:

• en primer grado – padrastro y madrastra con hijastros e hijastras;

• en segundo grado —

 esta persona con hijastros e hijastras de un hijo o hija;

– hermanastros y hermanastras;

• en tercer grado —

 esta persona con hijastros e hijastras de nietos o nietas;

 esta persona con los hijos de sus medios hermanos y hermanas;

• en cuarto grado —

 esta persona con hijastros e hijastras de bisnietos o bisnietas;

– esta persona con los nietos de sus medios hermanos y hermanas;

 hijos de hermanastros y hermanastras entre ellos.

En una propiedad de tres géneros (propiedad de tres tipos) en primer grado son:

• padrastro y esposa de su hijastro; madrastra y esposo de su hijastra;

• el esposo y la suegra de su esposa de su otro matrimonio; esposa y suegro de su esposo de su otro matrimonio.