El Concilio Vaticano Primero, en la Constitución dogmática «Dei Filius» (año 1870), cap. 3º, definió que «deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional («in verbo Dei scripto vel tradito continentur»), y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas» (Denzinger – Hünermann, nº 3011).
Toda afirmación (o toda práctica) que no entre en el contenido de esta afirmación dogmática puede ser modificada por la autoridad suprema de la Iglesia. En cuanto a las verdades o actividades, que se justifican por el llamado «Magisterio Ordinario Universal» de la Iglesia, debe tenerse cuidado y no concederles un valor absoluto e intocable, ya que, como es bien sabido y por poner un ejemplo, durante siglos, se pensó que era verdad de fe que el sol daba vueltas en torno a la tierra, hasta el extremo de condenar a Galileo cuando afirmó lo contrario. Y hoy sabemos que quien tenía razón era Galileo.
Un problema importante, que la Iglesia tiene en la actualidad, en lo que se refiere a las «verdades de fe», está en que se puede (y a veces sucede que) hay hechos «históricos» o «sociológicos» a los que se les concede un «valor dogmático». Esto exactamente es lo que sucede cuando nos preguntamos si las mujeres o las personas casadas podrán ser sacerdotes.
Visita del Papa a un grupo de curas casados
En cuanto a las mujeres, en la Antigüedad, no tenían los mismos derechos que los hombres. Por eso no podían ser testigos oficiales de nada. Ni tomar decisiones sobre otros. Ni sobre ellas mismas (J. Jeremias, «Jerusalén en tiempos de Jesús», Madrid 1977, pg. 371-387). Es lógico que, en tales condiciones, no podían ejercer cargos de responsabilidad en instituciones públicas. Hoy la situación social y legal de la mujer es completamente distinta. Y, en todo caso, lo que no se puede hacer es convertir en revelación divina lo que no pasa de ser una situación social ya superada. La Iglesia no tendrá credibilidad mientras siga manteniendo la desigualdad de la mujer en dignidad y derechos respecto al hombre.
En cuanto a las personas casadas, el Evangelio no impone ningún mandato respecto al celibato. Por otra parte, el apóstol Pablo dice que es un derecho de los apóstoles vivir y viajar con una mujer cristiana, como lo hacían Pedro y los parientes del Señor (1 Cor 9, 5). La continencia de los sacerdotes empezó a imponerse a comienzos del s. IV, en el concilio de Elvira (Granada). Y la ley del celibato se impuso progresivamente en la Edad Media. Se fijó como ley a partir del concilio segundo de Letrán (en 1138).
La ley del celibato no tiene fundamento bíblico. Y se basa principalmente en las ideas, sobre el puritanismo, que provenían del estoicismo de los griegos del s. V (a. C) (E. R. Dodds).
¿Cómo justifica la Iglesia el empeño por no cambiar esta ley cuando cada día hay menos sacerdotes y, por tanto, más parroquias y comunidades que no pueden tener su vida cristiana organizada y gestionada como la misma Iglesia impone obligatoriamente? Es urgente que la Iglesia estudie este asunto a fondo y sin miedo. Para buscarle la solución a la que los fieles cristianos tienen derecho. De no hacerse así, resultará inevitable controlar un hecho que ya existe: los grupos de laicos que clandestinamente celebran la eucaristía sin sacerdote.
En este delicado asunto, es de suma importancia tener presente que la doctrina de la Ses. VII del Concilio de Trento, sobre los sacramentos, no contiene definiciones dogmáticas. Por las Actas del Concilio se sabe que los obispos y teólogos, que tomaron las decisiones sobre los sacramentos, no llegaron a ponerse de acuerdo en un punto capital: si condenaban como «herejías» o rechazaban como «errores», las doctrinas y prácticas que rechazaron en esta Sesión séptima (Denz.-Hün., 1600-1630). La Iglesia, por consiguiente, puede y debe sentirse libre, para tomar las decisiones, en temas de sacramentos y de liturgia, que la misma Iglesia vea como más urgentes y necesarias en este momento, para el mayor bien espiritual y cristiano de los fieles.